• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1412/2020
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada la cuestión que presenta interés casacional referida a la posibilidad de declarar la nulidad de un PGOU por su falta de integridad dada su aprobación mediante actos sucesivos, cuyo resultado final difiere radicalmente del inicialmente propuesto y afectando a aspecto sustanciales y estructurales, el TS, partiendo de la jurisprudencia sobre la posibilidad de aprobación definitiva parcial de los instrumentos de planeamiento urbanístico (competencia básica del Estado en materia de procedimiento), resuelve la cuestión suscitada declarando que procede declarar la nulidad de pleno derecho del Plan general así aprobado en la medida en que -como es el caso- ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal (arts. 137 y 140 CE y art. 25 LBRL). ni los ciudadanos pudieron pronunciarse (art. 4 TRLS 2008, y art. 5 del TRLS 2015) sobre el distinto modelo de ciudad que resulta de dicho proceso de aprobación sucesiva y fragmentaria, que no puede entenderse suplido por los también sucesivos y fragmentarios trámites de información pública que se produjeron, tras la aprobación definitiva parcial, en el curso del mismo. Se recuerda que la aprobación parcial del instrumento de planeamiento general no puede alterar los principios sustanciales ni las directrices básicas del plan mismo, que deben mantenerse, formando un todo armónico y coherente. Se rechazan la denuncia de incongruencia y falta de motivación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 7323/2019
  • Fecha: 28/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera lo declarado en asunto análogo por la STS de 23/11/2020 (RC 7220/19) en cuanto a la delimitación de la cuestión de interés casacional apreciada -determinar si es posible que un plan urbanístico, por su propio contenido, pueda invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal-, que a su vez hace referencia a la doctrina de la Sala Segunda del TS (sentencia de 8 de julio de 2020 -rec. 4006/18-) en la que se pone de manifiesto el problema de la delimitación de esoots clubs y el ipo penal del art. 368 CP. Y así, la determinación preliminar de si la actividad que se desarrolla en los llamados clubs sociales de cannabis puede o no ser lícita, comporta ya la invasión de las competencias estatales. Por tanto, la respuesta a la cuestión casacional objeto del recurso que se reitera declara que "la indeterminación, con la consiguiente necesidad de estar al caso concreto, de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis, en cuanto esa regulación, aun cuando fuera estrictamente urbanística y ambiental, tiene una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 382/2019
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona por la CC.AA. extremeña la reforma operada por el RD 536/2019 (art.7 y 18, 3º, 4º y 7º) que regula -en aplicación de la normativa europea- el potencial de producción vitícola, singularmente referida al sector del cava. La regulación de las limitaciones de autorizaciones para nuevas plantaciones o replantaciones de viñedos constituye una competencia estatal, pero ello no comporta anular las competencias autonómicas en materia de agricultura, porque la normativa en cuestión afecta a esas actividades de viñedos, vinculadas a una Denominación de Origen Protegida de ámbito que excede de una CC.AA. En estas circunstancias, la omisión del trámite de informe por las CC.AA. -como trámite previo para decidir sobre las limitaciones de superficies para las limitaciones de nuevas plantaciones o replantaciones que afectaran a los terrenos comprendidos en las zonas de una Denominación de Origen Protegida supraautonómica- debe considerarse que es preceptivo y la reforma, por tanto, es nula de pleno derecho. Por otra parte, atendida la naturaleza de Corporación de los Consejos Reguladores, no legitima para hacer un traspaso de competencias del Ministerio a los Consejo Reguladores, pues siendo indudable la legitimación de los mismos para hacer recomendaciones en el ámbito de los intereses que representan, ello no significa que tengan un carácter vinculante, pues esas limitaciones van a condicionar la posibilidad de obtener autorizaciones de nuevas plantaciones o replantaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7929/2019
  • Fecha: 14/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación fijando como doctrina casacional que, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado por la Administración competente resolución expresa sobre la solicitud de una licencia de obra amparada en un Plan General de Ordenación Municipal, vigente al transcurso de dicho plazo, pero que es anulado poco después por sentencia judicial firme, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo siempre que la licencia fuera conforme con dicho planeamiento posteriormente anulado. 2ª.- La declaración de nulidad de un plan general de ordenación municipal no comunica sus efectos a los actos dictados en su aplicación que sean anteriores a que la anulación de dicha norma general produzca efectos generales y hayan ganado firmeza, también en los casos en los que estos actos se hayan producido por silencio positivo. Y ello en tanto que las sentencias que, en estimación de una pretensión de plena jurisdicción, anularen un acto por ser nula la disposición en que se fundaba, sólo los producen en cuanto a los que hubieren sido partes en el pleito respecto a esa pretensión. Y que se dispone la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la disposición general declarada nula, equiparando la anulación a la derogación, en que los efectos son "ex nunc" y no "ex tunc", si bien sólo respecto de los actos firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3857/2019
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuso contra sentencia estimatoria del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por la que se inadmite la solicitud de revisión de oficio de varios actos administrativos. Se fija la siguiente doctrina: el art. 106.2 de la Ley 39/2015, no otorga legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales; ii) en un caso en que la Administración inadmite la revisión de oficio de actos administrativos, por haber rechazado en el fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, la estimación del recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión de inadmisión no se ha de limitar a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea; iii) los límites que a la revisión de actos nulos de pleno Derecho impone el artículo 110 de la Ley 39/2015, se refieren únicamente a la declaración de nulidad propiamente dicha y no autorizan a conservar efectos de actos cuya nulidad ha sido correctamente declarada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7346/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera lo declarado en asunto análogo por la STS de 23/11/2020 (RC 7220/19) en cuanto a la delimitación de la cuestión de interés casacional apreciada -determinar si es posible que un plan urbanístico, por su propio contenido, pueda invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal-, para hacer referencia a la doctrina contenida en la STS 280/19, de 5 de marzo (RC 2325/16, que sigue lo declarado en la STS 21/2/18, RC 1765/14), que considera aplicable al caso. Y así, la actividad que se desarrolla en los llamados clubs sociales de cannabis puede o no ser lícita y esa mera declaración, esa preliminar determinación, comporta ya la invasión de las competencias estatales. Concluye que la respuesta a la cuestión casacional objeto del recurso ha de ser la ya establecida en la sentencia 280/19 ya citada y, por tanto, que "la indeterminación, con la consiguiente necesidad de estar al caso concreto, de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis, en cuanto esa regulación, aun cuando fuera estrictamente urbanística y ambiental, tiene una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4262/2020
  • Fecha: 20/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Teniendo presente la naturaleza de los planes de urbanismo como disposiciones de carácter general, y que, además, es objeto de los presentes recursos de casación un pronunciamiento anulatorio del PGOU de Chiclana de la Frontera, la cuestión planteada que se aprecia tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: i) si resulta posible limitar judicialmente los efectos de la declaración de nulidad de un Plan por defectos formales y, en su caso, si resulta posible en tales supuestos una aprobación parcial; y ii) si la evaluación ambiental estratégica es previa a la redacción del contenido del plan o puede realizarse en cualquier momento de su tramitación, teniendo en cuenta su naturaleza instrumental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 1977/2020
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de instancia, con ocasión de la desestimación del recurso, efectúa un expreso pronunciamiento declarativo de nulidad parcial de la disposición de carácter general que fundamentaba el mismo -Texto Refundido del Plan Especial del Catálogo de Masías y Casas Rurales de Manresa (Barcelona)-, que queda anulado en lo que se refiere a la inclusión en el mismo de la ficha c070 "Cal Parrot", correspondiente al cobertizo agrícola cuya legalización se pretendía y que daría cobertura normativa a la pretensión, según la propia sentencia impugnada reconoce. El recurso de casación suscita como cuestión que presenta interés casacional objetivo la de determinar si resulta lícito al órgano jurisdiccional competente para conocer de la nulidad de una disposición de carácter general anular la misma con ocasión del dictado de sentencia desestimatoria de un recurso que se fundamenta en la legalidad de dicha norma o, por el contrario, tal posibilidad anulatoria quedaría circunscrita a las sentencias estimatorias de los recursos -directos o indirectos- planteados frente a la disposición general en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 3920/2020
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite para su resolución el recurso de casación en el que la cuestión que habrá que dilucidar en la Sentencia que en su día se dicte consiste en determinar: 1º) Si resulta posible limitar judicialmente los efectos de la declaración de nulidad de un Plan por defectos formales y, en su caso, si resulta posible en tales supuestos una aprobación parcial. 2º) Si la evaluación ambiental estratégica es previa a la redacción del contenido del plan o puede realizarse en cualquier momento de su tramitación, teniendo en cuenta su naturaleza instrumental. Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia son los artículos 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (29) , por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 9.1, 13.2, 17 y 18.1 de la Ley 21/13, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, 3.1, 4.1 y 8 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y 47.2, 50, 51, 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 1443/2019
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la doctrina establecida en la STS de 12 de abril de 2016, RC 3550/2014, según la cual se concluía que cuando el artículo 102.2 de la LRJAP y PAC -revisión de oficio de las disposiciones administrativas- alude a las "Administraciones públicas" se está refiriendo a aquella que en cada caso haya aprobado la disposición administrativa de que trate; mientras que, por lo que se refiere a la revisión de oficio de los actos administrativos, el artículo 102.1 de la LRJAP y PAC señala que puede promoverse "por iniciativa propia o a solicitud de interesado". Para proceder a la ratificación de la citada doctrina acude, a su vez, a los pronunciamientos realizados acerca del carácter restrictivo de esta vía procedimental, así en la STS 225/2017, de 10 de febrero (RC 7/2015), citando anteriores SSTS de 19 de diciembre de 2001, 27 de diciembre de 2006, y, fundamentalmente, las de 18 de diciembre de 2007 y 8 de abril de 2008; pauta interpretativa que confirma la falta de legitimación de la Administración autonómica para requerir a la Administración local la utilización de la vía prevista en el artículo 102 de la LRJAP y PAC (hoy 106 de la LPAC), debiendo, por el contrario, someterse a los específicos plazos de impugnación previstos en el artículo 65 de la LBRL.

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